Proponen que Academia de Seguridad capacita a los policías privados

  • Las actividades de las empresas de seguridad particulares se encuentra regulada en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí.

El diputado Enrique Alejandro Flores Flores presentó una iniciativa de reforma al artículo 77 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de establecer como función de la Academia de Seguridad Pública la capacitación del personal operativo que integran las empresas de seguridad privada.

Facultad que se encuentra establecida en el ordenamiento de referencia pero que no se encuentra contemplada dentro de las funciones de la Academia de Seguridad Pública del Estado.

Con esta reforma el artículo 77 de la ley mencionada establecería que la Secretaría de Seguridad Pública contará con la Academia, que tendrá por objeto: La preparación de los aspirantes a integrar los cuerpos de seguridad; La actualización y profesionalización del personal de las instituciones de seguridad, y La capacitación del personal operativo de las empresas de seguridad privada  y de los docentes e investigadores en materia de seguridad.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que la seguridad privada surgió en México a partir de la década de los ochenta, para llenar los espacios que no cubrían las fuerzas policiales tradicionales, en un entorno cada vez más complejo y ante amenazas crecientes de la inseguridad.

Ante este panorama, las empresas y los ciudadanos buscaron una protección para compensar lo que el Estado por sus propias limitaciones no podía cubrir. En un principio las empresas de seguridad privada fueron apareciendo lentamente, aumentando el ritmo hasta llegar a ser exponencial.

Las actividades de las empresas de seguridad privada se encuentra regulada en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, específicamente en su artículo 148, que señala que los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de seguridad pública; sus integrantes coadyuvan con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, el Estado, y los municipios.

Además del ordenamiento señalado, la Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de San Luis Potosí, rige las facultades y las obligaciones de dichas empresas y señala que para obtener la autorización de funcionamiento por parte de la Secretaría de Seguridad Pública deberán de capacitarse en la Academia de Seguridad Pública, sin embargo en la Ley del Sistema de Seguridad Pública no se encuentra como facultad de la Academia.

La iniciativa del legislador Flores Flores se turnó a la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social para su análisis correspondiente.