Amparan a presunto homicida porque no había cumplido 18 a la hora del crimen

La Suprema Corte de Justicia de México (SCJN) amparó a un joven acusado por el homicidio de una mujer porque en el momento en el que supuestamente cometió el delito, el día en que cumplía 18 años, faltaban tres horas para que alcanzara la mayoría de edad, informó hoy la institución.

Fuentes de la SCJN dijeron a Efe que los hechos ocurrieron el 26 de septiembre de 2013 en Monterrey, capital del norteño estado de Nuevo León. Tres meses después, un juez dictó al acusado auto de formal prisión, con el que se inicia un proceso penal.

El sujeto presentó un amparo contra el auto ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal del Estado de Nuevo León, quien se lo concedió; esto hizo que el Ministerio Público, inconforme, interpusiera un recurso de revisión que atrajo la SCJN.

La Primera Sala del órgano supremo de justicia decidió este miércoles confirmar el amparo, que se presentó en el organismo por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

«Para declarar penalmente responsable a una persona, el cómputo de su edad debe partir de momento a momento», estableció la Suprema Corte en un comunicado.

La legislación penal de Nuevo León dice que esta se aplicará «a todas las personas a partir de que cumplan 18 años». No obstante, «no ofrece una respuesta clara para determinar la manera en que se debe computar la edad de los sujetos penales».

Esto porque «no establece si debe hacerse por días a partir de las cero horas en el día del nacimiento o bien realizarse de momento a momento, es decir, a partir de la hora y minuto en que el nacimiento ocurrió», explicó la SCJN.

Con todo ello, la Primera Sala determinó que la acreditación de la edad «debe establecerse a partir del momento, es decir, hora y minuto del nacimiento», de acuerdo con lo registrado en el acta y respondiendo así a un «concepto biológico».

Esta decisión, matizaron los ministros, solo tiene aplicación a los ámbitos de responsabilidad penal, pero no en «otras materias en las que para el ejercicio de derechos -como por ejemplo los políticos y civiles- se establece como punto de partida la mayoría de edad».

Nunca se llegó a juzgar al acusado, dado que el proceso quedó interrumpido cuando este interpuso el amparo.

Ahora, el joven será procesado conforme establece el sistema penal de su región, que remite a la Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes del estado de Nuevo León.