Proponen subdividir en 2 categorías espacios libres de humo de tabaco

A fin de establecer claramente los espacios públicos libres de humo de tabaco, la diputada Lucila Nava Piña presentó una iniciativa de reforma al artículo 4° de la Ley Estatal de Protección a la Salud de las Personas No Fumadoras del Estado de San Luis Potosí.
Por medio de esta modificación, propone que considerados como 100 por ciento libres de humo de tabaco, sean subdivididos en dos categorías: a) área física cerrada, espacio interior o espacio cerrado: todo espacio cubierto por un techo o cerrado por una o más paredes o muros. Esto independientemente del material que sea utilizado, sin importar si son permanentes o fijos.
Y, b): Lugar de Trabajo: Todo lugar accesible al público o de uso colectivo que sea utilizado por las personas durante su trabajo.
Esta definición incluye tanto el trabajo remunerado como el trabajo voluntario. Incluye lugares abiertos y espacios cerrados.
En su exposición de motivos, explica que la Ley Estatal de Protección a la Salud de las Personas No Fumadoras permite fumar dentro de lo denominado Espacio Interior Aislado, el cual cuenta con un sistema de ventilación y purificación, por lo tanto se permite fumar en cualquier lugar de acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas siempre y cuando dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores.
Sin embargo, “esta separación de fumadores y no fumadores no ha comprobado eliminar la exposición a los no fumadores al humo de segunda mano, por lo cual, el problema sigue latente, además de que no existe un sistema efectivo de purificación de aire y ventilación del espacio interior aislado. Las políticas públicas contra el tabaquismo no deben de partir bajo la premisa de la prohibición de los productos del tabaco, sino de la regulación del consumo”, manifiesta.