La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis para actualizar el “concurso ideal de delitos” cuando se cometen de manera autónoma y simultánea los de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos del mismo calibre de uso exclusivo de las fuerzas armadas.
A propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, se estableció que cuando se porta un arma de fuego y se poseen cartuchos, ambos del mismo calibre y de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, y se acreditan de manera autónoma y simultánea los delitos previstos en los artículos 83 y 83 Quat, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se actualiza un concurso ideal de delitos.
Lo anterior, toda vez que se acredita la unidad de acto o de conducta, porque en ambos casos se ejecuta con una sola acción, tanto la portación de armas, como la posesión de cartuchos, pues el activo mantiene dentro de su rango de disponibilidad y de acción los objetos de los ilícitos, con lo cual se agotan de manera concomitante e instantánea los elementos de los tipos penales.
De acuerdo con los ministros, con ese actuar se violan distintas disposiciones legales como son los artículos 83 y 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, atendiendo a la particular regulación que en esa ley se realiza de las armas y de los cartuchos.
Además, se actualiza la unidad delictiva, pues se aprecia una interdependencia entre los dos actos ilícitos, lo que implica que los cartuchos son útiles para reabastecer el arma y lograr con mayor eficacia la obtención del resultado formal que se traduce en la inseguridad de la sociedad y la potencial afectación de otros bienes jurídicos como la integridad física e incluso la vida.
En consecuencia, si bien la conducta se realiza bajo dos vertientes, al ser del mismo calibre se genera una interdependencia, conexión indisoluble o dependencia recíproca entre las conductas, lo cual permite concluir que se acredita la unidad delictiva que produce el “concurso ideal de