Propone J. Guadalupe Torres Sánchez adecuaciones para ser candidato a diputado

El legislador J. Guadalupe Torres Sánchez presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer el término de seis meses para que se considere la vecindad en los requisitos para ser diputado; estipular, en los requisitos para ser gobernador, la separación del cargo por seis meses, tratándose de secretarios o subsecretarios de Estado, Fiscal General del Estado y Presidente Municipal; así como determinar la suspensión de la difusión de propaganda gubernamental, y las excepciones del caso.

Estas propuestas devienen de lo establecido en los numerales 36 fracción IV, 41 fracción III párrafo segundo del Apartado C, 55 fracción III, y 82 fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que al tratarse de la materia electoral, no debe haber espacio para la interpretación, por lo que es necesario que las disposiciones que se expidan sean claras y concisas, señala la exposición de motivos de la iniciativa presentada.

Agrega que para hacer entendibles  y aplicables las normas, pero sobre todo que sean observadas por los destinatarios, es necesario atender los citados niveles de la racionalidad. Es así que al armonizar una disposición contenida en la Ley Fundamental, se debe precisar y puntualizar ésta, en la legislación estatal.

Se cita a Manuel Atienza, jurista y filósofo del derecho español, que dice que toda ley debe contemplarse desde cinco niveles de racionalidad: 1. «Racionalidad lingüística, en cuanto a que el emisor (legislador), debe transmitir con fluidez un mensaje (la ley, norma o disposición) a un receptor (destinatario). 2. Racionalidad jurídico-formal, la nueva ley, norma, o disposición, debe insertarse armoniosamente en un sistema jurídico.

El legislador debe adecuarse a los contenidos de la norma fundamental, pues en caso de no hacerlo, cabe la posibilidad que la ley, norma, o disposición, se considere inconstitucional como resultado de una acción judicial. 3. Racionalidad pragmática, pues la conducta de los destinatarios deberá adecuarse a lo prescrito por la ley (eficacia).  4. Racionalidad teleológica, pues la ley, norma, o disposición deberá alcanzar los fines sociales perseguidos. 5. Racionalidad ética, virtud a que las conductas prescritas, y los fines de las leyes presuponen valores que tendrían que ser susceptibles de justificación ética». Por ello, para hacer entendibles, y aplicables las normas, pero sobre todo que sean observadas por los destinatarios, es necesario atender los citados niveles de la racionalidad,  sostiene la iniciativa.