Buscan mayor accesibilidad y mejor trato a discapacitados en el transporte público

El pleno del Poder Legislativo reformó la Ley del Transporte Público; y la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de incluir un trato considerado en relación con las personas con disca-pacidad, mujeres embarazadas, mujeres con niños en brazos y adultos mayores cuando se trate de la utilización del servicio de transporte público.

Con esta reforma se establecerá en la legislación  que para  asegurar  el  acceso  de  las  personas  con  disca-pacidad  al transporte público urbano en las modalidades de colectivo, colectivo de primera clase y colectivo masivo,  los sitios, terminales, bahías, centros de transferencia y vehículos, contarán, entre otras medidas de accesibilidad, con rampas, elevadores, espacios, áreas, asientos y demás mecanismos especiales de uso preferencial de las personas con discapacidad, que coadyuven a su plena inclusión a la sociedad, las que deberán cumplir con las normas reglamentarias y técnicas que para tal efecto emita el titular del Ejecutivo y demás disposiciones legales que resulten aplicables.

Además, que las  unidades  de  transporte  público  colectivo  en  su  interior  deberán  contar,  al menos, con  un área libre  y  su respectivo  sistema  de  seguridad para  una  persona usuaria de silla de ruedas. Igualmente, los vehículos en su interior destinarán cuatro asientos para uso exclusivo de  personas  con discapacidad.

Adicionalmente, se  destinará un  diez por ciento más  de asientos  para las personas adultas mayores, mujeres embarazadas o con menores de edad en brazos y niñas y niños, los que deberán estar identificados y señalizados conforme al reglamento respectivo; dichos asientos serán de uso preferencial a diferencia de los destinados a personas con discapacidad que son de uso exclusivo.

También se establecerá en la legislación que en todo tiempo el operador o la operadora del vehículo, como medida para garantizar a las personas con discapacidad el uso preferente del transporte público, esperarán el tiempo que resulte necesario para que los usuarios con discapacidad y movilidad limitada, asciendan al vehículo y se instalen en su interior, así como para que desciendan del mismo. Además, que con el objeto de facilitar el desplazamiento de los adultos mayores, la Secretaría  de  Comunicaciones  y  Transportes,  al  otorgar  las  concesiones  para  la prestación  del  servicio  público  de  transporte,  establecerá  que  en  cada  ruta  se tomen las medidas necesarias para la accesibilidad a éstas, así como los asientos a que se refiere la Ley de Transporte Público del Estado, debiendo realizarse de acuerdo a los Lineamientos Generales de Accesibilidad.