El Sexting ya es delito: Congreso del Estado

Para proteger a niños, niñas, adolescentes y personas que por su condición no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, en sesión ordinaria, ayer el pleno de la LXI Legislatura aprobó por mayoría, con 18 votos a favor y 2 en contra, adicionar el artículo 178 Bis al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de tipificar el delito de abuso sexual por medio de dispositivos electrónicos (Sexting).

Con esta reforma se establecerá en el Código Penal del Estado de San Luis Potosí que comete el delito de abuso sexual equiparado, quien mediante el uso de medios electrónicos o de cualquier tecnología, contacte, obligue, induzca o facilite a una persona menor de 18 años, o de una persona que por su condición no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tiene capacidad para resistirlo, a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.  Las sanciones para quienes cometan este delito son las contempladas actualmente en el artículo 178 de este ordenamiento.

Se señaló que  actualmente  nos  encontramos en  un  mundo  totalmente  impregnado  por  la  tecnología, misma que ha sido una valiosa herramienta para el desarrollo de actividades cotidianas, para el combate de enfermedades, la búsqueda de información, pero, sobre todo, en términos de comunicación.

Las nuevas tecnologías permiten el desarrollo de dispositivos electrónicos de diversos tipos, mediante los cuales podemos comunicarnos y tenemos al alcance de nuestras manos el acceso al mundo entero.

Este avance ha propiciado que para los niños y jóvenes sea común y forme parte de sus vidas contar con implementos como el celular, reproductor de música o tableta electrónica, lo cual les permite acceder a juegos, videos, música, información de todo tipo y también a las redes sociales, mismas que son el punto de enlace con sus amigos o familiares, pero también con personas que aprovechándose de su inocencia y desconocimiento, los hacen víctimas de delitos de diversos tipos.

Resulta sencillo por ende para una persona adulta acceder a un niño menor por medio de dichos dispositivos, para acosarlo o simplemente para acercarse, ganarse la confianza de éste, haciéndose pasar por su igual, para, posteriormente, pedirle imágenes de tipo sexual o erótico a fin de satisfacerse sexualmente, lo cual es conocido como “grooming” o “ciberacoso”, aspecto que ha crecido en gran medida debido a la multitud de plataformas electrónicas que ofrecen a los menores espacio para expresarse o comunicarse de manera rápida e inmediata.

Además con el propósito de establecer mecanismos de austeridad, racionalidad y disciplina del gasto público que permitan optimizar y mejorar la calidad del quehacer gubernamental en aras de una mejor rendición de cuentas y resultados en benefico de la ciudadanía, el pleno  de la LXI Legislatura aprobó por mayoría, con 17 votos a favor y 4 en contra, reformar la Ley del Sistema  de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para que sólo al Gobernador del Estado y al Secretario General de Gobierno durante su cargo y un año posterior a la conclusión de su función se les otorgue protección por parte de los cuerpos de seguridad pública.