Madre y Padre obligados a dar alimentos a sus hijos

A iniciativa del diputado J. Guadalupe Torres Sánchez, el pleno del Poder Legislativo reformó el artículo 145 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí con el objetivo de establecer que la madre y el padre están obligados a dar alimentos a sus hijas o hijos. A falta o por imposibilidad de ambos, la obligación recae en los ascendientes más próximos en grado, por ambas líneas, simultáneamente.

Lo anterior en congruencia con lo que se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta materia;  y además porque no es desconocido que en los juzgados familiares  se ventilan juicios en los que se demanda alimentos a los abuelos de personas  menores  de edad sin primero agotar el requerir esa obligación  a los progenitores.

Sin considerar además las circunstancias de los abuelos, si son pensionados o jubilados, si están enfermos, si la o el cónyuge requiere de cuidados especiales y por consiguiente de recursos para solventarlos, señala el dictamen aprobado.

Agrega que esta reforma va en congruencia con la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  que destaca «… y para que se actualice la obligación subsidiaria de los abuelos es preciso que: i) falten los progenitores y principales obligados; o, se encuentren imposibilitados para proporcionar alimentos a sus menores hijos.