Corte ampara a iglesia que utiliza peyote en ceremonias

CIUDAD DE MÉXICO.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a la Iglesia Nativa Americana de México, a efecto de que la Secretaría de Gobernación (Segob) le reponga el procedimiento de registro para constituirse como Asociación Religiosa (AR).

En sesión de la Primera Sala, este miércoles resolvió que la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la dependencia “no está facultada para entrar a cuestionar el contenido o prácticas que den vida a una determinada ideología religiosa, sino que debe limitarse a verificar los requisitos formales que impone la ley para el registro”.

En 2013 Gobernación declaró improcedente la solicitud de la Iglesia Nativa Americana, luego de requerir a diversas autoridades como a la Secretaría de Salud su opinión sobre la utilización del peyote y partes de animales para sus ceremonias religiosas.

Los requisitos formales exigidos en la ley para el registro constitutivo como asociación religiosa, no pueden entenderse como barreras insuperables, a través de los cuales se cuestione la validez o el contenido ideológico de una creencia religiosa determinada, pues ese estudio implicaría invadir un ámbito ajeno a sus competencias como autoridad”, señaló el ministro.

La Segob también había argumentado que los solicitantes no exhibieron la relación de los bienes inmuebles que en su caso utilizara, poseyera o administrara, así como los que pretendía aportar para integrar su patrimonio como asociación religiosa.

Durante la sesión de este miércoles hubo tres votos a favor y dos en contra del proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que no analiza la legalidad del uso del peyote pero si revoca la sentencia del juez de Distrito que sobreseyó en el juicio de amparo que solicitó la Iglesia Nativa ante el rechazo de la Segob.

El amparo fue concedido a cinco personas y será regresado al Juez de Distrito que les había negado el amparo, para que este ordene a la Dirección General de Asociaciones Religiosas requiera nuevamente a la parte solicitante, con la finalidad de que pueda integrarse de mejor forma el expediente relativo a la solicitud.

(Se) debe precisar y aclarar los alcances de las prevenciones que realice, sin que deje de tomar en cuenta que está desarrollando un procedimiento administrativo que tiene por objeto garantizar y proteger el debido ejercicio de la libertad religiosa”, dijo.