Aseguran accesibilidad de discapacitados al transporte público

Con el objetivo de incluir un trato considerado en relación con las personas con discapa-cidad, mujeres embarazadas, mujeres con niños en brazos y adultos mayores cuando se trate de la utilización del servicio de transporte público, el pleno del Congreso del Estado reformó la Ley del Transporte Público; y la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado.
Para establecer en la legislación que para  asegurar  el  acceso  de  las  personas  con  discapacidad  al transporte público urbano en las modalidades de colectivo, colectivo de primera clase y colectivo masivo,   los sitios, terminales, bahías, centros de transferencia y vehículos, contarán, entre otras medidas de accesibilidad, con rampas, elevadores, espacios, áreas, asientos y demás mecanismos especiales de uso preferencial de las personas con discapacidad, que coadyuven a su plena inclusión a la sociedad, las que deberán cumplir con las normas reglamentarias y técnicas que para tal efecto emita el titular del Ejecutivo y demás disposiciones legales que resulten aplicables.
Además, que las  unidades  de  transporte  público  colectivo  en  su  interior  deberán  contar,  al menos, con  un área libre  y  respectivo  sistema  de  seguridad,  para  una  persona usuaria de silla de ruedas.
Igualmente, los vehículos en su interior destinarán cuatro asientos para uso exclusivo de  personas  con discapa-cidad,  que  serán  de  uso  exclusivo,  sin  perjuicio  de los asientos que se destinen a otras personas que presenten movilidad limitada, los que deberán estar identificados y señalizados conforme al reglamento respectivo.
Adicionalmente, se  destinará un  diez por ciento más  de asientos  para personas adultas mayores, mujeres embarazadas o con menores de edad en brazos y niñas y niños, los que deberán estar identificados y señalizados conforme al reglamento respectivo; dichos asientos serán de uso preferencial a diferencia de los destinados a personas con discapacidad que son de uso exclusivo.
También se establecerá en la legislación que en todo tiempo el operador o la operadora del vehículo, como medida para garantizar a las personas con discapacidad el uso preferente del transporte público, esperarán el tiempo que resulte necesario para que los usuarios con discapacidad y movilidad limitada, asciendan al vehículo y se instalen en su interior, así como para que desciendan del mismo.