A consulta pública el nombramiento del Contralor Interno Municipal

Para que el titular de la Contraloría Interna Municipal provenga de una convocatoria abierta a la ciudadanía, la legisladora Josefina Salazar Báez presentó una iniciativa para modificar los artículos 31 y 85 BIS de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
Así, se propone que para nombrar al Contralor Interno Municipal, la Primera Minoría de regidores deberá realizar una consulta pública abierta la ciudadanía y con los profesionistas que se inscriban, integrará la terna que habrá de presentar para su votación en el Cabildo. La convocatoria deberá publi-carse dentro de los primeros diez días naturales posteriores a la toma de protesta del Cabildo y permanecerá abierta hasta por un máximo de diez días naturales.
Señala en su exposición de motivos, que al igual que ocurre con los requisitos que se exige a quienes aspiran a formar parte de los integrantes de los organismos constitucionales autónomos (que deban ser ciudadanos comprometidos con la imparcialidad, el Contralor Interno Municipal también se propone que se le exija no haber formado parte de la dirigencia de ningún partido político a nivel nacional, estatal o municipal, con al menos cinco años anteriores a su nombramiento, rasgo clave en un puesto con atribuciones fiscalizadoras, que idealmente debe permanecer exento de intereses en el ámbito político.
 “Con esta propuesta, se fortalece el espíritu de la reforma original que buscaba la existencia de mecanismos auténticos y efectivos de control y rendición de cuentas”, manifiesta la legisladora.
Así, se propone que: para nombrar al Contralor Interno Municipal, se realizará una consulta pública a la ciudadanía y, de las propuestas que formulen los ciudadanos, la primera minoría del Cabildo integrará la terna que se habrá de presentar para votación en el Ayuntamiento.
Con base a las propuestas remitidas por la ciudadanía, la primera minoría del Cabildo integrará la terna, con los criterios de qué propuestas cumplen con lo estipulado por esta Ley como requisitos para el nombramiento, y cuáles se adecúan de mejor manera al nombramiento. Una vez integrada la terna, se presentará ante el Ayuntamiento, en sesión pública de Cabildo, para que se proceda a la designación del Contralor Municipal, nombramiento que quedará designado al obtener las dos terceras partes en una votación.
 “Motivar y garantizar la participación ciudadana, en la administración pública es una agenda pendiente en nuestra entidad, pero, con toda convicción, creemos que se trata de una tendencia que irá cobrando fuerza en el contexto del creciente interés de los ciudadanos por el conocimiento de sus derechos y el fortalecimiento de una perspectiva crítica y analítica sobre el servicio público”, subraya la legisladora. Esta iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Puntos Constitucionales; y Vigilancia.