*.- Evaluación educativa, virtual guillotina *.- Despidos Fast Track y sin indemnizaciones *.- Miedo a perder derechos y estímulos sindicales

Por mezquindad ¿O envidia? nos hemos disfrazado de nacionalismo para aplaudir  que muchos trabajadores retrocedan en sus conquistas laborales, como ahora pretenden con la reforma educativa que por medio de un “Régimen de excepción laboral”, según Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, antepusieron el derecho de los niños a recibir educación, al de los maestros al derecho, también constitucional a un trabajo y hasta a la certidumbre laboral.
Esto se desprende de la obligatoriedad a ser evaluado al menos cada 4 años, tiempo en el que, de no aprobarla, los nombramientos incluso definitivos, serán cancelados y la persona evaluada, de no aceptar su reubicación a “otras áreas”, como vimos el domingo pasado, padecerá el fin de la relación laboral sin mediar otra cosa y sin necesidad de que intervenga la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con el Artículos 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docnte, LGSPD.,
El último párrafo del Artículo 52 dice: En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
DESPIDOS GRATIS
La LGSPD advierte en su Título Quinto, De los Derechos, Obligaciones y Sanciones, donde el Artículo 74 asienta que: “El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 de la presente Ley, dará lugar a la terminación de los efectos del Nombramiento correspondiente “sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas”. ¿Que´ tal?’ ¡Despidos gratis y fast track!
Y añade: “Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan, Artículo 75. Cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, (no 30 como marca la Ley Federal del Trabajo), manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes.
A su vez, el Artículo 69, a que  hace referencia el 74 dice: “El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior tendrá, conforme a esta Ley, las obligaciones siguientes:
PURAS OBLIGACIONES
I. Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento, en términos de lo prescrito por esta Ley; II. Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación que para dichos efectos refiere esta Ley;
III. Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización, conforme a lo previsto en esta Ley; y cuatro obligaciones parecidas más.
Y Ahí está una trampa. Las otras están en el artículo transitorio 8 de la ley que textualmente dice: “Octavo. El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley.
“El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, será re adscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen”…
SÓLO UNA FIRMA
O sea, reubicarán a los trabajadores incluso contra su voluntad, lo que es arbitrario, unilateral e inconstitucional, aunque para los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho de los niños a la educación está por encima del de los maestros al trabajo y la certidumbre laboral, por lo que seguirán “bateando” sus solicitudes de amparo. ¿No dicen que mis derechos llegan hasta que afectan los de los demás?
Obvio que con esas leyes, los maestros teman la cancelación de sus nombramientos incluso definitivos; que al evaluarse también estén perdiendo sus derechos de antigüedad, junto con sus prestaciones y estímulos del gobierno estatal al firmar un nuevo contrato.
Esto, porque dicen que a partir de la evaluación, el patrón de todos los maestros será la SEP, o sea, el gobierno federal, que no reconocerá apoyos y estímulos sindicales pactados por el gobierno estatal, lo que también es injusto para los maestros. ¿No cree usted?
Todas esas inquietudes ya fueron expresadas por los dirigentes sindicales ante las autoridades educativas, que si bien los consideran infundados, hasta hoy se niegan a firmar ante sus sindicatos un compromiso de respeto a los derechos sindicales.
Que no quieran firmar los lleva a sospechar que nuestras autoridades tienen un “plan con maña” y, sólo por eso seguiremos viendo sus protestas con el subsecuente riesgo de desestabilización. ¿Qué necesidad?.