La Corte avala despido de maestros con tres faltas injustificadas al mes

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalaron que los maestros que falten en tres ocasiones en 30 días naturales y sin causa justificada serán dados de baja.

El máximo tribunal continúa analizando los amparos de los maestros que se oponen a la Reforma Educativa. Los ministros ya resolvieron 14 de los 26 recursos que tienen en lista, por lo que continuarán sesionando al respecto.

Algunos docentes consideran que además de la evaluación educativa, el Artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente referente a asegurar la continuidad en el servicio educativo también es inconstitucional.

Dicho artículo refiere que cuando un docente sea separado por acumular tres faltas en 30 días no habrá responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).

Sin embargo, también establece el derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan.

Ayer, los ministros consideraron que dicho artículo es constitucional. También insistieron en que la evaluación educativa contemplada en los artículos octavo y noveno transitorio no viola el derecho a la libertad de trabajo, como lo alegaban los maestros, ya que no les impide dedicarse a la labor que decidan.

En el apartado octavo se estipula que los docentes con nombramiento definitivo tendrán hasta tres oportunidades para aprobar las evaluaciones y que en caso de que no sea así, serán reubicados dentro del plantel escolar.

El noveno menciona que los maestros con nombramiento provisional pueden obtener el definitivo aprobando la evaluación, pero si no lo hacen serán separados del cargo.

En el país se interpusieron alrededor de siete mil amparos, mismos que serían resueltos por los juzgadores en el mismo sentido que la Suprema Corte.