Multas y recargos no superan la suerte principal del Impuesto Predial: Tesorero

El Impuesto Predial se cobra de acuerdo a la Ley de Ingresos, que establece la sanción en caso de multas y recargos, pero quienes tienen un adeudo solamente por los primeros meses de este año jamás les representará una carga mayor, aclaró el Tesorero Municipal, José Bolaños Guango-rena respecto a las dudas que hay sobre dicho cobro.
Desmintió que el Gobierno Municipal solicitara el pago de cinco veces más en un recibo de esta naturaleza como lo señaló un quejoso, ya que la autoridad municipal cuida mucho este aspecto para no dañar la economía de las familias.
Agregó que el cobro puede ser mayor cuando el contribuyente tenga un adeudo acumulado de 5 años o más, por concepto de multa,  pero solo cuando existe tal rezago.
Ante la pregunta de qué marca la Ley de ingresos por no pagar en estos primeros meses, el Tesorero José Bolaños Guangorena explicó que en este caso se basa en salarios mínimos, pero reiteró que no rebasa la suerte principal, eso jamás sucederá, por eso la aclaración.
“Hablan que el vencimiento fue el 31 de marzo, acuden unos días después, pero este nivel de morosidad no es mayor que la suerte principal, salvo cuando pasan más de 5 años puede superar la cantidad inicial”, remarcó José Bolaños Guangorena, Tesorero municipal quien hizo también la observación que la administración actual no autorizó aumentos para el 2015, por lo que son los mismos del 2014.