CEDH emite medidas precautorias al Ayuntamiento Capitalino para Semana Santa

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos emitió Medidas Precautorias al Ayuntamiento de San Luis Potosí, con el propósito de salvaguardar la integridad de las personas que acuden al Centro Histórico, durante las festividades de Semana Santa.

Este organismo estatal, integra un Expediente de Queja con motivo de la inconformidad que presentó la Organización del Comercio Establecido “Nuestro Centro”, sobre posibles violaciones a derechos humanos, relacionada con la actividad comercial que se instala de manera informal en el Centro Histórico de esta Ciudad.

En ampliación de su queja, la Asociación de Comerciantes expuso que debido a la festividad de la denominada “Semana Santa” que comprende del 1º al 5 de abril que cada año se realiza en la Ciudad de San Luis Potosí, la autoridad municipal permite el establecimiento de cientos de puestos ambulantes, lo que no sólo propicia el comercio desleal, sino que además coloca en grave riesgo la integridad y seguridad de miles de personas que durante esas fechas visitan el primer cuadro de la Ciudad; esto, debido a que la mayoría de los puestos emplean tanques de gas y conexiones ilícitas a la red eléctrica, todo esto sin ningún tipo de medidas de seguridad.

Por esta razón la Comisión Estatal de Derechos Humanos, emitió la Medida Precautoria No. 8/15 dirigida al Secretario del Ayuntamiento de San Luis Potosí, para que instruya a las Direcciones de Comercio, Protección Civil, Ecología y Seguridad Pública, a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones legales realicen las acciones efectivas que permitan garantizar los derechos humanos de todas las partes involucradas, con la finalidad de evitar contingencias, con especial énfasis en las zonas del Centro Histórico con mayor presencia de comercio informal y de asistentes a los eventos que ahí se realizan.

Es preciso señalar que, es criterio de esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos que la Medida Precautoria como la que ahora se emite, no significa de ninguna manera colocar a los quejosos en una situación de privilegio, sino que tiene el propósito de que no se lesionen derechos fundamentales o se vulneren con actos de difícil o imposible reparación.