¿Es necesario el prep?

Faltan solamente 76 días para el día de las elecciones 2015 y ya se prepara todo para su realización: capacitación de funcionarios de casilla, revisión del listado electoral, impresión de boletas y demás material, localización de sitios para la instalación de casillas, diseñar el operativo para traslado de urnas, etc.
Y entre todos estos preparativos también se prepara el llamado PREP.
Pero ¿Hasta dónde es indispensable el llamado PREP (Programa de Resultados Electorales Preliminares)? El PREP es un método que se ha venido aplicando con metodologías matemáticas y que con tendencias estadísticas va perfilando el resultado final del proceso electoral.
Los resultados del PREP de ninguna manera son una cifra oficial, sino solamente es un ejercicio estadístico de probabilidad. Y que algunos analistas políticos han dicho que puede general falta de certidumbre y hasta confusión el día de la jornada electoral si los resultados finales no coinciden con las cifras preliminares del PREP.
Esto es obvio, ya que son cuestiones de percepción, es decir, de deseo de triunfo de cada uno de los candidatos sobre todo de los dos finalistas.
Esto sucede en deportes como el tenis y algún otro en que si la pelota pega en la línea, un jugador asegurará que la pelota pegó fuera porque así le conviene y el otro habrá visto que pegó dentro porque a él le conviene esta otra percepción: a esto puede conducir el PREP, sobre todo si no se utilizan métodos probabilísticos sumamente confiables.
Es seguro que apliquen una vez más las llamadas encuestas de salida que publicarán al final del proceso, desde luego no son resultados oficiales, pero pueden inducir a una percepción equivocada de la realidad.
Aún sin embargo el Instituto Nacional Electoral (INE) como el CEEPAC preparan un acuerdo para utilizar el método denominado conteo rápido y dar a conocer tendencias de la votación de la elección el mismo siete de junio.
Ahora bien, la Constitución General de la República en el Artículo 41, Fracción V, indica que la autoridad responsable está constreñida a la función de organizar las elecciones federales bajo los principios de objetividad, certeza y legalidad y un programa de resultados electorales preliminares podría alterar estos principios rectores de objetividad, certeza y legalidad.
Ahora bien, el INE y el CEEPAC tienen facultades para regular o reglamentar encuestas o sondeos de opinión con fines electorales, pero no les atribuyen la función específica de establecer conteo rápido de votos, aún sin embargo hasta hoy el INE y antes el IFE alegaban que el conteo rápido no es inconstitucional, fuentes del TEPJF comentaron que: Eso no es exacto cuando se afirma que el tribunal ha revocado el conteos.
Aun sin embargo el TEPJF no lo ha declarado oficialmente inconstitucional.
En síntesis el tema del PREP entre los consejeros del IFE y hoy del INE ha sido un tema muy discutido y que por ejemplo mientras que hay consejeros que afirman que el PREP es un instrumento complementario para dar certeza al proceso electoral, otros se oponen argumentando que es innecesario.
Aún sin embargo, para el caso San Luis Potosí, si el CEEPAC si llegara a aplicar un contero rápido, para los candidatos estatales podría llegar a causar confusión al formular entre los votantes expectativas de resultados finales, pero aún estamos a 76 días del proceso electoral y aún se pueden tomar muchas decisiones que beneficien a estas elecciones.
jalilchalita@yahoo.com.mx