Autoridades deben propiciar el respeto a la dignidad de la niñez: Diputados

Para garantizar de manera plena los derechos de las niñas y los niños en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se tendrá que velar y cumplir el principio del interés superior de la niñez, señalaron los legisladores Crisó-gono Sánchez y Jaén Castilla.
Ambos presentaron en conjunto una iniciativa que plantea reformar el cuarto párrafo del artículo 12 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, para establecer que en todas las decisiones y actuaciones del Estado guíe el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
En la exposición de motivos, argumentaron los diputados que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, además que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
Así como también las autoridades deben proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, y otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Los diputados indicaron que, al contar el Estado con un Ordenamiento en esta materia, es indispensable que éste cuente con el sustento y reserva de ley en la Carta Magna Local. Con ese propósito, se propone reformar el cuarto párrafo del artículo 12 de la Constitución Local.
El interés superior del niño debe entenderse como el conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que le permitan vivir plenamente, alcanzando el máximo de bienestar posible.
De esa forma, no sólo se garantiza la protección de un sector vulnerable de la sociedad potosina sino que se contribuye al cumplimiento de las obligaciones contraídas por México a nivel internacional, tal como se firmó nuestro país el artículo tercero, numeral 1, de la Convención de los Derechos de la Infancia.
Ese instrumento internacional dispone expresamente: “en todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que atenderá será el interés superior del niño’’.