TEPJF revoca amonestación al PVEM; emite nueva sanción

Por mayoría la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la «amonestación» que la Sala Regional Especializada impuso al PVEM por su estrategia sistemática y reiterada de propaganda, y le ordenó emitir una nueva sanción en la que considere la adquisición indebida de tiempos en radio y televisión.

Esta noche el TEPJF resolvió 16 recursos interpuestos por partidos opositores en contra del PVEM,  tres de ellos para pedir nuevas sanciones a ese partido acordes a la violación a los principios constitucionales de equidad en la contienda, misma que, establecieron los propios magistrados de la Sala Regional , quedó acreditada.

Aunque la devolución de las sentencias fue avalada por la mayoría de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal, tras valorar que no hubo congruencia entre la falta hallada y la sanción, en la discusión no hubo consenso sobre el tipo de castigo a aplicar.

Para los magistrados María del Carmen Alanís y Salvador Nava Gomar la falta cometida por el PVEM fue muy grave pues a precios de mercado se calcula que gastó 330 millones de pesos, lo que equivale a sus prerrogativas del 2015.

«Hubo abuso de derecho y fraude a la ley», dijo Alanís.

«No se trata de informes legislativos genuinos, se trata de la utilización de los promocionales de legisladores, de los contenidos de las campañas del PVEM…(se debe) revocar, para mi la falta es grave es la violación del modelo de comunicación política y al calificar como grave esta falta se tendrían que ordenar a la Sala Especializada que individualice la sanción», sostuvo la magistrada.

Nava agregó: el partido «ha abusado en comunicación política…(y) hay elementos que complican la situación como el uso de recursos públicos» de los grupos parlamentarios.

Para el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, ya que la Sala consideró que la falta era leve, no correspondía amonestación pues eso es para faltas «levísimas».

La sentencia «no fue congruente en sus consideraciones en el momento de establecer la sanción pues dijo que era leve e impuso la mínima sanción como si fuera levísima. Debería devolverse pero para que lo ajuste a lo que ella misma señaló como la calificación de la sanción (es decir, leve) y no que nosotros califiquemos la gravedad», expuso Luna.

Sin embargo, refirió que la sentencia aprobada esta noche revoca la emitida por la Sala Especializada para que «se emita una nueva determinación en la que se tenga por acreditada la adquisición indebida de tiempos en radio y televisión. En mi concepto, esta Sala Superior por ese motivo no debe calificar en forma directa la infracción pues la Sala Especializada debe llevar a cabo una nueva individualización además de la sanción en plenitud de las atribuciones que la Constitución le confiere como órgano sancionador.

Se debe «reclasificar la infracción para considerar que existe adquisición indebida de tiempos en radio y televisión, (y por ende) evidentemente surge la facultad de la Sala Especializada para individualizar la sanción e imponer en congruencia».

En la sesión sólo el magistrado Flavio Galván consideró que no existe falta del PVEM ni existe modelo de comunicación política que pudiera ser vulnerado.

Las quejas resueltas fueron promovidas por el PRD, Movimiento Regeneración Nacional (Morena) , el consejero del Poder Legislativo y senador del PAN, Javier Corral, entre otros.