Avalan registrar a menores con apellido materno en primer lugar

En su resolución la juzgadora federal declaró inconstitucional e inconvencional el Artículo 58 del Código Civil del Distrito Federal, porque de forma indebida establece una relación del varón sobre la mujer.
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa concedió la protección de la justicia federal a unos padres para que registren a sus dos hijas con el apellido paterno de la madre en primer lugar y el paterno del padre en segundo término.
Al resolver el amparo 1815/2014, el juzgado con sede en el Distrito Federal ordenó modificar las actas de nacimiento de las menores. En tanto, el Registro Civil deberá especificar de forma expresa que ellas se registran con el apellido paterno de la madre primero y el apellido paterno del padre en segundo lugar.
En su resolución la juzgadora federal declaró inconstitucional e inconvencional el Artículo 58 del Código Civil del Distrito Federal, porque de forma indebida establece una prelación del varón sobre la mujer. Aseveró que al disponer que el apellido del varón vaya primero en el nombre de los hijos y el de la esposa después por sí mismo implica un desconocimiento a la igualdad de género.
Es inconstitucional, argumentó, porque prescribe la forma en la que deben formularse los nombres de los hijos, implica un trato desigual hacia las mujeres y fortalece la estigmatización de roles sociales en los que la madre tiene un valor familiar y social menor que el padre.
La juzgadora subrayó que ese apartado también contraviene principios de la igualdad con relación a la estructuración del nombre de los hijos de los matrimonios del mismo sexo, del interés superior del niño y del relativo a la igualdad de género entre el hombre y la mujer.
En la parte impugnada dicho precepto establece que “el acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombre propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan (…)”.
Por ello ordenó modificar las actas de nacimiento de las menores conforme a lo acordado por sus padres, por lo que el Registro Civil deberá especificar de forma expresa que ellas se registran con el apellido paterno de la madre primero y el apellido paterno del padre después.
Las menores tienen 11 meses y todavía no tienen la madurez para participar en el asentamiento de sus nombres y apellidos ante el Registro Civil. De ahí que la juzgadora no ordenó, por el momento, darles el derecho a participar en la formulación de su nombre en los términos solicitados por sus padres.
Sin embargo se reserva y se deja expedito el derecho a escoger el orden de sus apellidos a las menores para cuando cuenten con la edad y madurez suficientes para comprender la trascendencia en su vida de la configuración de su nombre.
La jueza estableció que contar con un nombre y apellidos es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Federal, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Planteó que con la negativa del Registro Civil de expedir las actas de nacimiento se le violó a la parte quejosa su derecho humano al nombre y el principio de igualdad consagrado en la Carta Magna, que prohibe la discriminación motivada, entre otros, por el género.