Con la reforma político electoral que se dio en 2014 surgen figuras como el sistema de nulidades de votación en casilla y nulidad de elección que vienen a refrescar la ley, pues desde 1996 no había presentado reformas en esta materia.
Lo anterior lo dio a conocer el licenciado Jesús Alvarado integrante de la sala regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quien impartió la conferencia “Sistema de Nulidades” en el marco de la Semana de Derecho Electoral 2015, que se llevó a cabo en la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la UASLP.
El ponente abordó los medios de impugnación que se contemplan en la Ley general del Sistema de Medios Impugnación, concretamente el juicio de inconformidad que tienen que revisar las impugnaciones relacionadas con las nulidades de votación en casilla y nulidades de elección.
“En realidad, el sistema de nulidad en materia electoral ya tienen un montón de años, propiamente el sistema actual tal como está hoy en día, se encuentra vigente desde agosto de 1996, en el caso de las nulidades de votación en casilla y nulidad de elección, se hicieron en la reforma constitucional de febrero del año pasado, y la legal de abril o mayo de 2014”.
En este sentido el licenciado Jesús Alvarado indicó que en esta última reforma se introducen algunas causales de nulidad de elección como es el rebase de topes en gastos de campaña, ya que el Instituto Nacional Electoral (INE) estipula que no se puede superar el 5% de lo estipulado por dicha autoridad.
“Está prohibido que las personas en lo particular, los candidatos o los partidos políticos compren tiempo en radio o televisión, ya que los tiempos los asigna el Instituto Nacional Electoral (INE)”, refirió.
Señaló que todas estas nuevas disposiciones implican que el INE mantenga una mayor fiscalización de los recursos públicos a los candidatos a los diversos cargos de elección popular, a los partidos políticos e incluso a particulares.
En el caso de los aspirantes, la fiscalización se da desde los procesos internos de selección de los candidatos por parte de los partidos –precampañas-, y el desarrollo de las campañas, a fin de que en su momento el INE esté en posibilidades de antes de que se resuelvan los medios de impugnación por parte del TEPJF, se pueda tener una base más clara respecto a los candidatos que hayan rebasado el tope de campaña.
Finalmente en cuanto a la judicialización de los procesos electorales, señaló que es positivo que hoy en día este recurso haya tomado relevancia para los militantes de los partidos, pues anteriormente los conflictos se resolvían mediante acuerdos ilegales que se acordaban en las élites de los partidos.
Detalló que esta figura se refiere a someter cualquier decisión de los partidos políticos a las autoridades electorales, ya sea ante los tribunales locales o federales y eso para el ciudadano es garantía porque los fallos quedarán sin tintes partidistas o políticos.