Regularán operaciones inmobiliarias en el Estado

A iniciativa del diputado Alejandro Lozano González, el pleno de la LX Legislatura reformó la Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de regular las operaciones inmobiliarias dotando de garantías tanto a los compradores como a los vendedores de inmuebles en nuestra entidad.
Dentro de las obligaciones que se estipulan para los agentes y asesores inmobiliarios, se señala que deberán tramitar ante la Secretaría de Desarrollo Económico su inscripción en el Registro Estatal, así como revalidar su inscripción y, en su caso, la licencia respectiva, con la periodicidad que se previene en la ley.
Por ello, con esta reforma aprobada por la LX Legislatura se establecerá que la ley mencionada que la inscripción en el Registro y la licencia, tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se otorguen.
En el caso de las personas físicas, una vez inscritas en el Registro, la Secretaría expedirá en forma simultánea la licencia respectiva. Sólo las personas físicas con la licencia emitida por la Secretaría para realizar operaciones inmobiliarias podrán ostentarse y anunciarse como “Agentes Inmobiliarios con Licencia Estatal”; en el caso de las personas morales se les denomina “Agentes Inmobiliarios con Registro”.
Además, para especificar que en la inscripción y revalidación de la licencia, para lo cual media el pago de derechos correspondientes para su expedición, se incorpora el requisito de presentar el comprobante de pago de derechos.
Esta reforma fue debido a que, al no contemplarse la presentación del comprobante de pago de los derechos, no se podría iniciar el cobro de los derechos correspondientes a la inscripción y la licencia de los agentes inmobiliarios, ocasionando con esto el retraso en el inicio de la expedición e inscripción de las mismas y, a su vez, que no pueda iniciar sus funciones el precitado Registro Estatal, dilatando el fin para el que fue creado.
Además, al establecer que la inscripción en el Registro, y la licencia, tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se otorguen, tiene la finalidad principal de mantener el registro actualizado con cada ejercicio fiscal, un mejor control en el mismo, entre otros preceptos que señala el dictamen aprobado.