Oficiales del Registro Civil podrán ser sustituídos por alcaldes

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Justicia, que reforma la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí y el artículo Primero Transitorio del Decreto Legislativo número 388 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de diciembre de 2013.
La finalidad es que la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, establezca que los oficiales del Registro Civil podrán ser suplidos en sus funciones por los presidentes municipales de los ayuntamientos que corresponda, solamente en el caso de ausencia temporal de aquél o, en caso de urgencia.
Para el caso de ausencia por más de diez días hábiles, el presidente municipal designará un suplente, en tanto el Ejecutivo del Estado lleve a cabo la habilitación correspondiente.
Además para que el artículo Primero Transitorio del Decreto Legislativo número 388, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2013, referente a la reforma que integró una figura de divorcio administrativo, establezca que la entrada en vigor de esta disposición sea a partir del 1 de enero del 2015, a efecto de que se hagan las adecuaciones a la legislación estatal; y que los municipios la consideren en sus respectivos proyectos de leyes de ingresos, debido a que se requiere de todo un andamiaje administrativo para que el Registro Civil en el Estado esté preparado para la implementación del divorcio administrativo.
El divorcio administrativo se resuelve mediante un acto emanado de una autoridad no jurisdiccional, por ello las actas de divorcio deberán contener entre otros datos, el acuerdo pronunciado, la fecha, y la autoridad del Registro Civil que lo emitió, ya que la disposición que se plantea reformar únicamente alude a la parte resolutiva de la sentencia.
Respecto a las actas de divorcio, al no ser únicamente la autoridad jurisdiccional quien resuelve la disolución del vínculo matrimonial, se establece que tratándose del divorcio administrativo, ha de constar en el acta correspondiente, el acuerdo pronunciado; la fecha; y la autoridad del Registro Civil que emitió tal acuerdo. Y en ese mismo tenor, cuando se extienda copia por el oficial que haya llevado a cabo la disolución, se adjuntará, tratándose de divorcio administrativo, la resolución correspondiente.
En tal virtud, para que la Dirección del Registro Civil cuente con las herramientas necesarias para llevar a cabo el procedimiento del divorcio administrativo; y a efecto de que se considere en las leyes de ingresos de los municipios de la Entidad, así como para que se realicen las adecuaciones a la legislación hacendaria del Estado, se adecúa el artículo Primero Transitorio del Decreto Legislativo número 388 publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 31 de diciembre de 2013.