Avalan adecuar la justicia ordinaria con la justicia indígena

El Congreso del Estado aprobó la Ley de Justicia Indígena y Comunitaria para el Estado de San Luis Potosí que, en relación con el nuevo sistema penal acusatorio, establece un apartado especial para los pueblos y comunidades indígenas, en donde se considera la oportunidad para las comunidades y sus integrantes de adoptar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos.

Se declara la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer, excluyéndose de esta jurisdicción a los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Además, se adecúa la justicia ordinaria con la justicia indígena, a fin de generar un marco normativo que proporcione reglas básicas respecto de los límites jurisdiccionales que deberán guardar los jueces auxiliares indígenas.

Se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a aplicar sus propios sistemas normativos para la solución de sus conflictos, respetando los derechos humanos y de manera relevante la dignidad e integridad de las mujeres; asimismo con este ordenamiento los juzgadores tendrán que allegarse de todos los datos y elementos que permitan conocer y comprender la lógica jurídica que la autoridad indígena aplicó.

De manera relevante y acorde con las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se reconoce que el dicho de la persona, es razón suficiente para que se acredite como indígena, sin la necesidad de una constancia o certificación emitida por una autoridad externa a la comunidad a la que pertenece.

Dentro de toda la norma, se robustece la obligatoriedad de todas las autoridades, de considerar las costumbres y especificidades culturales, tanto para determinar si la conducta particular está influida por una visión del mundo distinta al sentido común que presupone la ley positiva, como para determinar si en el contexto socio-cultural de la persona indígena existen normas que le prohibieron, le obligaron o le permitieron realizar conductas distintas a las esperadas por el derecho positivo, lo que a su vez, servirá como precedente en caso de que se recurra a otra instancia.

Para la aprobación de esta ley, el Congreso del Estado de San Luis Potosí, en coordinación con los representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, a través de las Comisiones de Justicia y Asuntos Indígenas, el Instituto para el Desarrollo Humano y Social de las Comunidades y Pueblos Indígenas y la Comisión de Asuntos Indígenas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado respectivamente, emitieron convocatoria para la consulta a pueblos y comunidades indígenas, con el objetivo de armonizar el marco jurídico en materia de administración de justicia indígena y comunitaria en el estado de San Luis Potosí, cuya publicación en el Periódico Oficial del Estado aconteció el día 26 de Octubre de 2013.