Aumento a tarifas del transporte público no serán superiores al ajuste del salario mínimo, aseguran

La diputada Socorro Herrera Orta, Presidenta de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, indicó que de acuerdo a la Ley de Transporte Público, los incrementos que se autoricen a las tarifas del transporte público no podrán ser superiores al ajuste del salario mínimo.
Indicó que estará a la espera de lo que resuelva en este sentido la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, de manera que se garantice que cualquier ajuste a la tarifa no sea mayor en este porcentaje.
Además, indicó, se buscará que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantice el cumplimiento de las mejoras en la prestación del servicio de transporte público, de acuerdo a los compromisos que aún tienen pendientes por cubrir los propios permisionarios en este tema.
“El ajuste está contemplando como se manejó el año pasado, en función del incremento del salario mínimo, sería lo que podría incremen-tarse el transporte. Primero se tiene que esperar de lo que surja en la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y estamos a favor de que no se incremente más allá de eso”.
“La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá que hacer lo propio porque no entendería como sujetarse a los incrementos cuando no se esta dando el buen servicio”.
Recordó que de acuerdo a la Ley de Transporte Público, en su artículo 94, las tarifas previamente autorizadas se incrementaran en la medida y porcentaje que se incremente el Salario Mínimo General del área geográfica en la que se encuentren integrados los municipios del Estado de San Luis Potosí, conforme a la resolución que emita la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
En los casos en que del incremento resulten tarifas cuyo importe comprendan fracciones de la unidad monetaria que no sean múltiplos de diez centavos, se ajustara el monto del importe de las tarifas, al múltiplo de diez centavos más próximo.
Los incrementos que resulten a las tarifas serán remitidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, y comenzarán a aplicarse quince días después de la fecha en que sean vigentes los incrementos al Salario Mínimo General del área geográfica correspondiente.