Corrupción y rendición de cuentas

Avanzo en la propuesta panista para crear el Sistema Nacional Anticorrupción, que se conformará por el Comité Coordinador, el Consejo Nacional para la Ética Pública y el Comité de Participación Ciudadana.
Veamos. El Comité Coordinador se conformará por el Ejecutivo Federal, la Auditoría Superior de la Federación, la Fiscalía General de la República, el IFAI, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Tendrá por objeto la coordinación tendiente a cumplir con las políticas en materia de prevención, control y sanción de la corrupción que permitan fortalecer la integridad institucional, de conformidad con las siguientes bases mínimas.
Establecerá sistemas de coordinación entre el Sistema Nacional Anticorrupción y los sistemas estatales, que también deberán crearse a la brevedad; creará y promoverá políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de la corrupción, en especial sobre sus causas; fortalecerá mecanismos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno para desarrollar programas y acciones conjuntas en temas de prevención, detección, control y sanción de la corrupción.
Establecerá mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información sobre prevención, detección, control y sanción de la corrupción que generen las instituciones de los tres órdenes de gobierno; formulará un sistema de indicadores sobre gestión y desempeño del Comité Coordinador y elaborará un informe anual de los avances y resultados de la aplicación de las políticas y programas implementados por las instituciones que lo integran.
Por su parte, el Consejo Nacional para la Ética Pública será el órgano encargado de garantizar la adecuada implementación de las políticas y programas desarrollados por el Comité Coordinador. Para ello, podrá presentar ante el Consejo los principales avances y problemas de la implementación de sus políticas y programas. Estará conformado por el Presidente de la República, quien lo presidirá, el Presidente de la Suprema Corte, los Presidentes de las Cámaras del Congreso de la Unión, los titulares de los órganos constitucionales autónomos en el ámbito federal, el Auditor Superior de la Federación, el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los gobernadores y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana. Finalmente, el Comité de Participación Ciudadana se conformará por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, quienes serán designados por la Cámara de Senadores por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. El Comité, a través de los evaluadores que al efecto le proponga al Consejo Nacional para la Ética Pública, realizará la evaluación anual del funcionamiento y resultados del Comité Coordinador. El Consejo Nacional para la Ética Pública deberá pronunciarse sobre dichas recomendaciones en un plazo no mayor a seis meses.
Si el Presidente Peña Nieto apoyará está iniciativa de reforma constitucional del PAN, como lo señaló en su anuncio de hace unos días, es muy probable que el nuevo sistema vea la luz en términos muy similares a los aquí comentados, aunque no hay que olvidar que la corrupción no se solucionará exclusivamente con medidas legislativas. El martes 9 de diciembre se celebró, como lo aprobó la ONU en 2003, el Día Internacional contra la Corrupción. Con esa conmemoración en mente y ante la coyuntura nacional (Tlataya, Ayotzinapa, etc.), parece más importante que nunca seguir estudiando los temas del combate al flagelo. Avanzo ahora sobre la última parte de la iniciativa panista de reforma constitucional en la materia, a la que por cierto, se parece mucho un ante proyecto que circula a paso veloz entre legisladores priístas.
Dice la propuesta blanquiazul que las autoridades federales, de los estados, del DF y de los Municipios, incluyendo los órganos de control interno, colaborarán y prestarán auxilio a la Auditoría Superior de la Federación, norma que no aparecía con tanta nitidez en el texto actual. Además, y esto es un avance central, en el cumplimiento de sus atribuciones, los órganos federales responsables del control y sanción de la corrupción no estarán limitados por los secretos bancario, bursátil, fiduciario o fiscal. Por otra parte, la reforma dispone que las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción, conforme a las bases previstas en la propuesta en análisis.
En otro apartado, el texto constitucional actual dispone que la ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Así, dice que cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años. Con la reforma, este texto diría: “Cuando dichos actos u omisiones sean calificados por la ley como de responsabilidad administrativa por faltas graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a cinco años, ni de quince años tratándose de actos de corrupción.” Dice la regla actual que la función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad, pero si la reforma fuera aprobada, serán suprimidos los principios de posterioridad y de anualidad, supresiones de enorme importancia pues implican que la fiscalización podría ser durante el ejercicio del gasto y podría ser mensual, trimestral o semestral.

Finalmente, dice la constitución hoy que los Estados podrán instituir Tribunales de lo Contencioso-Administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y los particulares. Con la reforma, esos tribunales estatales se convertirán en auténticos tribunales de cuentas para imponer las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa de las faltas graves y a los particulares que incurran en actos de corrupción e imponer, en su caso, la responsabilidad resarcitoria, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.

Podrá Usted observar que estamos ante un cambio de paradigma. No es una reforma menor pero si necesaria. El momento es el idóneo y parece que la clase política entera ya lo entendió. Que así sea.