Para comprender las bases jurídicas de la seguridad pública

Al abordar con una perspectiva instrumental las bases jurídicas de la función de seguridad pública, es fundamental tener presente el hecho de que los textos normativos constituyen el punto de partida de la acción de la autoridad, pero no prescriben ni asumen las condiciones específicas en que han de ser aplicados y desarrollados. Todos los factores de tipo contextual y circunstancial son aportados por quienes tienen la labor de aplicar las leyes a personas y lugares concretos.
Lo anterior significa que la función de la autoridad consiste en una frágil combinación de criterios y principios de carácter general, aplicados a situaciones múltiples, variables y no siempre asimilables entre sí. En la estructura normativa que soporta el desarrollo de las funciones de seguridad pública se encuentran dos tipos principales de normas y reglamentos. De un lado, están las normas y principios de carácter constitucional, cuya preeminencia y peso es siempre mayor al de cualquier otra.
Por otro lado, se encuentran las normas de carácter secundario o de tipo reglamentario que detallan, desglosan y definen -con un mayor nivel de concreción- las previsiones y principios señalados por las de carácter constitucional, incorporando incluso elementos de tipo contextual para guiar la interpretación y aplicación específica.
Como resulta obvio suponer, es el propio texto constitucional federal el que define, en primera instancia, los alcances y contenidos de las funciones atribuibles a los gobiernos locales en materia de seguridad pública. Y lo hace partiendo del reconocimiento originario de derechos ciudadanos.
Así, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de apego a la legalidad que debe encontrarse en cualquier acto de cualquier autoridad. Así, señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Asentado tal principio, el artículo 21 define a la seguridad pública como una función y responsabilidad que atañe a los tres niveles de gobierno, que incluye la referencia originaria al Sistema Nacional de Seguridad Pública y los componentes de las actuaciones policiacas.
Dicho artículo señala que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
En el artículo 73, fracción XXIII, se establece la facultad del Congreso federal para legislar en todo lo concerniente a la seguridad pública y a la regulación de los cuerpos en la materia, consistiendo en la capacidad para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública, así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.
Ya en referencia al ámbito municipal, el artículo 115 constitucional da una definición específica para la interpretación de lo establecido en el artículo 21, y considerando a la seguridad pública como un servicio público, al mando del titular del gobierno municipal.
De este conjunto de normas se desprenden, entonces, los componentes fundamentales de lo que habrá de configurar la función de seguridad pública y que se pueden resumir en los siguientes tres:
1) La seguridad pública es un servicio de carácter público que corresponde a las autoridades municipales, de forma directa e inmediata, si bien en coordinación con los otros niveles de gobierno y los otros poderes. Esta condición le confiere los rasgos de permanencia, universalidad y accesibilidad a toda la población, propios de cualquier servicio público.
2) La seguridad pública se substancia en tres actividades o procesos centrales de trabajo: la prevención de los delitos; la investigación y persecución, y la sanción de las infracciones administrativas.
Y 3) las instituciones y cuerpos de seguridad pública tienen un carácter civil, disciplinado y profesional, conformado por cuadros administrativos sometidos a los efectos prácticos de la aplicación de los principios de legalidad, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.