Funcionaria contrata a novio por $165 mil; NL lo minimiza

El vocero del gobierno estatal, Jorge Domene Zambrano, justificó el proceder de la funcionaria, y consideró que no hay violación a la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León
Karla Morales, directora del Instituto Estatal de la Juventud (IEJ) de Nuevo León, pagó a una empresa de su novio, el actor y productor de espectáculos, Fabián Chavez Sandoval, 165 mil 300 pesos por conducir eventos oficiales de la dependencia, tan sólo de marzo a septiembre de 2014. Sin embargo, el vocero del gobierno estatal, Jorge Domene Zambrano, justificó el proceder de la funcionaria, y consideró que no hay violación a la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León. Domene Zambrano argumentó que el IEJNL ha contratado desde hace varios años a la empresa Fase Producciones —de los hermanos Sergio Francisco y Fabián Chávez Sandoval—, mientras que la relación sentimental entre el proveedor y la funcionaria, surgió posteriormente “de manera fortuita”.
Fabián Chávez ha participado como conductor de diversos eventos de espectáculos realizados por el IEJ correspondientes al programa denominado “Gira Joven”, que se presenta en todos los municipios de la entidad. El joven actor recibe ocho mil 700 pesos por cada presentación. La Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Nuevo León indica, en la fracción XIII del artículo 50, que todo funcionario debe excusarse de intervenir “en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles hasta el segundo grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte”.
Dicha legislación estatal también establece que, de no hacerlo, (el funcionario público) incurrirá en una responsabilidad administrativa y considera estos hechos, en su artículo 50 bis 1, como “actos de corrupción”.