El derecho a la alimentación

En estos momentos en disfrazadas actividades de precampaña en muchas partes de la república mexicana se establecen programas de protección alimentaria, sobre todo para aquellas personas de más bajos recursos, pero desde luego que tengan credencial de elector y en esto debe de puntualizarse que de ninguna manera es una generosidad espontánea de los gobernantes que lo están haciendo.
El Artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice textualmente en el párrafo tercero:
“TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA ALIMENTACION NUTRITIVA, SUFICIENTE Y DE CALIDAD. EL ESTADO LO GARANTIZARA.” (Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2011)
El derecho a la alimentación es un derecho humano fundamental. Lo es tanto porque satisface necesidades básicas de los seres vivos, en este caso los seres humanos, sin lo cual no podrían existir; como porque así lo reconocen diversos documentos jurídicos de derecho internacional y del derecho mexicano. La afirmación anterior, pareciendo tan obvia, tiene implicaciones que es necesario explicar.
En 1986, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración Sobre el Derecho al Desarrollo12, la cual en su artículo 8 establece que los Estados para realizar un derecho al desarrollo deben garantizar la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, en caso concreto a los alimentos. Aunque ya antes en el año 1974, había sido aprobada la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, la cual en sus doce artículos reconoce que todos los hombres, mujeres y niños tienen derecho a no padecer hambre y malnutrición; y destacando que son los gobiernos los que tienen la responsabilidad de abarcar desde la producción hasta la distribución equitativa de los alimentos para la población en general.
En cuanto a los tratados suscritos por México destaca el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 11, párrafo primero, dispone lo siguiente: “Los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y una mejora continua de las condiciones de existencia”. Esta disposición se complementa con la del párrafo siguiente, donde se establece que “deberán adoptarse medidas inmediatas y urgentes para garantizar el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”. Otro documento de derecho internacional que México ha firmado es el que contempla dentro de sus disposiciones el derecho a la alimentación es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 12, denominado “Derecho a la Alimentación”, expresa: “Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes de este tratado se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos. Es importante no olvidar el contenido de estas disposiciones porque, por disposición del artículo 133 constitucional, los tratados que firme México, forman parte del orden jurídico interno del Estado y por lo tanto es obligatorio su cumplimiento.
jalilchalita@yahoo.com.mx