Segob emite decreto para regular asilo político en México

La Secretaría de Gobernación emitió el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones para regular el asilo político en México y se modifica la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, por Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

Dicha ley tiene por objeto regular el otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, y establece las bases para atender a los solicitantes y asistir a los asilados y refugiados, para garantizar el respeto a sus derechos humanos.

Además de las reformas y adiciones a diversas disposiciones para regular jurídicamente la figura de asilo político, el decreto remitido por el Congreso de la Unión al Ejecutivo federal también contempla la reforma a los artículos 3, fracción III; y 55, segundo párrafo, de la Ley de Migración.

Entro otras cosas, el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) será la instancia que notifique si se concede o no el asilo y deberá informar a la de Gobernación para que expida el documento migratorio correspondiente.

También corresponderá a la Cancillería orientar a los solicitantes de asilo político y asilados sobre sus derechos y obligaciones, tener un registro actualizado de los solicitantes de asilo político y asilados y resolver sobre el retiro y la renuncia de asilo político.

Se indica que de manera conjunta las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores promoverán y coordinarán acciones públicas, estrategias y programas orientados a la protección y asistencia de asilados, promoverán soluciones a la problemática que enfrentan los asilados durante su estancia en territorio nacional.

Además de que se encargarán de formular, coordinar, dar seguimiento, evaluar y difundir criterios y programas encaminados a la atención de asilados, así como de atender a los asilados con pleno respeto a sus derechos humanos.

El decreto precisa que el asilo político puede solicitarse vía diplomática o territorial, y ser otorgado a un extranjero perseguido por motivos o delitos de carácter político o del fuero común que tengan conexión a causas políticas, y cuya vida, libertad o seguridad esté en peligro.

La Cancillería podrá hacer extensivo el otorgamiento de asilo político al cónyuge, concubinario, concubina, sus hijos y los de su cónyuge, concubinario o concubina, que dependan económicamente del asilado, para lo cual deberá considerar la opinión que emita Gobernación.

La información aportada por los solicitantes de asilo político y asilados será confidencial, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y si alguna autoridad requiere información al respecto, deberá pedirla a Relaciones Exteriores.

Los asilados reconocidos anteriormente a la entrada en vigor del actual decreto que entra en vigor mañana, podrán solicitar que se les expida el documento migratorio, que acredite su condición de estancia en el país de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.

Tanto Gobernación como Relaciones Exteriores realizarán las acciones necesarias para que la implementación de las modificaciones se lleven a cabo con los recursos aprobados en su presupuesto, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos.