Definen obligaciones de la policía investigadora y la policía procesal

El Congreso del Estado modificó la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí paracambiar la visión de los elementos y cuerpos de seguridad en su participación dentro del sistema penal de corte adversarial, refiriendo funciones especializadas para la policía investigadora y la policía procesal, ello sin menoscabo de las obligaciones y funciones que en la materia tendrán en lo general todos los cuerpos y elementos de seguridad relacionados en la Ley.
El diputado Jorge Alejandro Vera Noyola, explicó que las reformas aprobadas se integran las definiciones de cuerpos de seguridad y elementos de seguridad, los conceptos de policía investigadora y policía procesal. La primera de ellas con facultades de investigación, actuará en coordinación y bajo la directriz del Ministerio Público, y asumirá la función investigadora de los hechos que pueden ser constitutivos de delitos, de acuerdo con lo que al efecto establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por su parte, la policía procesal, con facultades de llevar a cabo cualquier clase de acciones relacionadas con el proceso penal acusatorio adversarial, actuará una vez habilitada por la Secretaria de Seguridad Pública o la Dirección General de Seguridad Pública, cumplirá con todas las funciones que se relacionan con el proceso penal acusatorio adversarial y que son dispuestas por el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Se armonizan diversos artículos para sustituir la denominación de policía ministerial por la de policía de investigación.
En el artículo catorce se amplían las facultades del Secretario de Seguridad Pública del Estado, y que tienen vinculación con los procesos penales en el sistema acusatorio adversarial.
De igual forma, en el artículo 56 BIS que se adiciona, se establecen obligaciones adicionales a las que se contemplan hoy en el artículo 56, ello respecto de las policías de investigación y procesal.
En el articulo noventa y cuatro, se precisa la importancia que reviste el informe policial homologado, el cual debe ser cumplimentado no por la institución, sino por el elemento de seguridad pública que conozca de una detención, informe que debe en todos los casos cumplir con las directrices que al efecto establezca la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, de aplicación en todo el territorio nacional.