SCJN: Cobro de pensión alimenticia es retroactiva a la fecha de nacimiento

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó que en los juicios de reconocimiento de paternidad, cuando el padre de un menor se niega a reconocerlo, una vez que se compruebe su parentesco, el pago de la pensión será retroactiva a la fecha del nacimiento del menor.

Esta es la primera vez que la Suprema Corte ordena el pago retroactivo de la pensión de alimenticia a la fecha del nacimiento del menor.

La resolución de la Suprema Corte se dio al resolver el caso de una madre y su hijo de 16 años, quienes iniciaron un juicio de reconocimiento de paternidad.

El padre biológico se negó a reconocer su paternidad. Luego de ser sometido a pruebas genéticas de ADN, se demostró su parentesco de padre e hijo.

Por mayoría de votos, 3 a favor y 2 en contra, la Corte ordenó que el pago de la pensión alimenticia es retroactiva a la fecha del nacimiento de su hijo, quien actualmente tiene 16 años.

El padre también está obligado a darle su apellido y a heredarle los bienes que le correspondan.

En la sentencia destacaron que el objetivo es proteger el interés superior del niño.

Argumentaron que la obligación que tienen los padres de alimentar y velar por sus hijos nace del vinculo consanguíneo padre-hijo, y por lo tanto la deuda de la pensión alimenticia no se genera con el inicio del juicio, sino desde el nacimiento del menor.