Inconstitucionales 6 artículos de la Ley Electoral, sentencia Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales seis artículos de la Ley Electoral de San Luis Potosí, y avaló el Código Electoral del Estado de México en lo referente a los requisitos para ser candidato independiente.
En la sesión del pasado miércoles, el pleno invalidó varios párrafos de los artículos seis, 179, 232, 282, 283 y 347 de la ley electoral de San Luis, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 40/2014 y sus acumuladas 64/2014 y 80/2014.
Estas acciones fueron promovidas por los partidos Acción Nacional, Verde Ecologista de México y el Movimiento Ciudadano. La ponencia estuvo a cargo del ministro Sergio Armando Valls Hernández, quien por motivos de salud estuvo ausente en la sesión pública, y por ello la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos se encargó de presentarla al pleno.
Esa instancia invalidó la fracción XLIV, inciso C del Artículo 6 de la ley mencionada, pues obliga a restar de la votación efectiva los votos obtenidos por los candidatos de la coalición y que no cuenten para ninguno de los partidos que los postularon, lo que los afecta al momento de que se les asigne las prerrogativas.
Además declaró inconstitucional el Artículo 179, que prohíbe la distribución de votos cuando se cruce más de un emblema de los partidos coaligados, que no serán tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional, pues el congreso local no tiene facultad para legislar sobre coaliciones.
También invalidó el párrafo primero del Artículo 232, que señala que la etapa de obtención del respaldo ciudadano, para cualquier cargo al que aspire, se realizará el 1 de diciembre del año anterior al de la elección, sin que dure más de 60 días para gobernador, ni más de 40 para diputados de ayuntamientos.
Ello porque se precisa solamente el máximo de duración y no el mínimo, lo que genera incertidumbre en el proceso de selección de candidatos independientes y vulnera el principio de certeza que debe regir en materia electoral.