Especifican atribuciones del Juez Civil en la extinción de dominio

Con la finalidad de incorporar el sistema procesal penal acusatorio y con el objetivo de hacer una legislación congruente con las características y los principios constitucionales, los diputados integrantes de la LX Legislatura aprobaron diversas modificaciones y ordenamientos legales.

Derivado del papel que realiza el Poder Judicial del Estado, pues es precisamente en éste en quien recae la impartición de justicia, el Congreso del Estado aprobó modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, y con ello especificar las atribuciones del Juez Civil, en lo que se refiere a la extinción de dominio.

Con lo anterior, queda establecido que en materia de extinción de dominio, los jueces civiles conocerán de las medidas cautelares, diligenciación de los exhortos y rogatorias en la materia, así como todas aquellas diligencias, acuerdos y actividades que les encomiende la Ley de Extinción de dominio para el Estado de San Luis Potosí, y demás disposiciones aplicables.

Además, se determinaron los recursos que constituyen el Fondo de Administración de Justicia, ello en atención a lo que en la le Ley General de Víctimas y el Código Nacional de Procedimientos Penales, se establece.