Prohíbe COEPRIS anuncios de productos fraudulentos

Como resultado de las modificaciones a la Ley General de Salud en materia de publicidad, realizadas durante el mes de marzo del 2013, la Secretaría de Salud a través de la Comisión Estatal de Protección Contra Riesgos Sanitarios, de enero a la fecha ha realizado 129 suspensiones de publicidad de productos denominados como «Frontera o Milagro».
La vigilancia sanitaria de dichos productos, así como la publicidad de los mismos tienen como objetivo, evitar riesgos a la salud de la población, ya que en muchas ocasiones se basan en una clasificación errónea como suplemento alimentario, remedio herbolario o producto cosmético, anunciando facultades curativas, por lo que la persona puede no solicitar un tratamiento adecuado o bien abandonar un tratamiento médico por desconocimiento.
Entre las disposiciones que contempla la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, se encuentra que los medios de comunicación deben asegurarse que la publicidad que se trasmite cuente con el permiso de la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios. De igual forma, el anunciante deberá presentar al medio de comunicación una copia certificada del registro o permiso publicitario autorizado por la misma institución federal.
Aunado a lo anterior, la legislación señala que la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS podrá solicitar a los medios de comunicación la suspensión inmediata de la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que carezcan de registro o permiso sanitario y no sean medicamentos y se ostenten como tal, además de contemplar la aplicación de multas que pueden llegar hasta 16 mil veces el salario mínimo.
Durante las supervisiones se ha encontrado que las fallas más comunes en estos productos son: publicidad no comprobable, que su composición pueda representar un riesgo a la salud y que su uso y consumo puede representar un riesgo al no contar con las habilidades curativas con las que se anuncia.