Derogar delito de rapto es un avance en los derechos de las mujeres: IMES

Para el Instituto de las Mujeres de San Luis Potosí, la derogación del delito de rapto de la legislación penal de San Luis Potosí representa un importante avance en la armonización de la legislación del Estado en materia de derechos humanos de las mujeres.

Por lo tanto, celebra la emisión del Decreto legislativo por el que se deroga la figura del rapto, en beneficio de la libertad y la seguridad jurídica de las mujeres del Estado, reconociendo que es un paso más en la construcción de un marco jurídico garante de los derechos de las mujeres, que considere con perspectiva de género su pleno acceso a la justicia y a la igualdad de oportunidades.

“Por años la figura del rapto prevaleció en la legislación penal del Estado, de manera anacrónica y en franca contravención a los derechos humanos de las mujeres, en virtud de que conforme a tales disposiciones, se generaba la posibilidad de matrimonios forzados en los que se revictimizaba a las mujeres, obligándolas en muchos casos a casarse con el raptor para evitar la imposición de la pena a éste”, señaló el organismo.

“Históricamente y con el argumento del respeto de los usos y costumbres de los pueblos indígenas, los matrimonios pactados por los padres de los contrayentes e incluso la entrega de una dote por la mujer casadera era una práctica común, que sin lugar a dudas transgrede la libertad, dignidad, e integridad de mujeres y niñas, así como lo previsto por el artículo 4 de la “Declaración sobre Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, que señala: “Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer”, agregó.

Los artículos que han quedado derogados señalaban:

ARTICULO 142. Comete el delito de rapto quien se apodera de una persona por medio de la violencia física o moral o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse.
Este delito se sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de diez a sesenta días de salario mínimo.

Cuando el raptor no emplee la violencia ni el engaño y la persona consienta en el rapto, se le impondrá la misma pena; si la víctima es menor de dieciséis años, ya que por este solo hecho se presume que el raptor empleó el engaño.

ARTICULO 143. No se procederá contra el raptor ni sus cómplices cuando aquél se case con la mujer ofendida, salvo que se declare nulo el matrimonio.

El delito a que se refiere al artículo anterior se perseguirá por querella necesaria.”

La derogación de dicha figura no implica la despenalización del rapto, ya que el bien jurídico que se tutela es la libertad de las personas, y en consecuencia queda contemplado en la figura de la privación ilegal de la libertad, ello sin perjuicio de que dependiendo de la conducta se configuren y sancionen otros delitos como estupro, violación y/o secuestro, o trata de personas.

“Con la derogación de la figura del rapto se da cumplimiento a diversos tratados internacionales signados por México que establecen que los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de violencia, trata,       explotación,discriminación, en agravio de mujeres y niñas, y siendo el rapto, una conducta que se comete en perjuicio de la libertad de las personas, su derogación se da en apego a los convenios y tratados internacionales, y atendiendo a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, señaló el organismo.