Encarcelan a ex presidente de Santa María del Río

Elementos de la Policía Ministerial cumplimentaron una orden de aprensión en contra del ex diputado local y tres veces ex alcalde Pascual Martínez Martínez, del municipio de Santa María del Río, el mediodía de este martes. La acción judicial fue por seguírsele un proceso por ejercicio indebido de la función pública, durante la pasada administración municipal 2009 – 2012.
La denuncia en contra del ex alcalde la presentó Adalberto Longoria, en representación del Ayuntamiento de Santa María del Río, por el delito de ejercicio indebido de las funciones públicas, ya que el ahora acusado “realizó diversas acciones que comprometieron los recursos municipales sin la autorización del Cabildo.”
Una de las acciones denunciadas son el arreglo que hizo con un abogado el día 21 de septiembre de 2012, en el cual establece diversas prestaciones para cumplimiento de un laudo de fecha 17 de agosto de 2010, en el cual comprometía las partidas presupuestales para que de éstas se descontara la cantidad de 2 millones 337 mil pesos en tres parcialidades, lo cual además excedía su periodo.
Asimismo, dejó un predio en garantía, propiedad del municipio, haciendo todo esto sin cumplir los requisitos legales que establece la Ley Orgánica del Municipio Libre.
De acuerdo a reportes de la mesa especializada de los delitos contra funcionarios públicos, este martes se dio cumplimiento a dicho mandamiento en la calle Feliciano Velázquez, en Barrio de Santiago, municipio de Santa María del Río.
Desde las primeras horas los elementos de la Policía Ministerial, encabezados por su titular, Jesús Juárez Hernández, se trasladaron al municipio de Santa María del Río y procedieron contra el ex alcalde panista.
El ex presidente municipal de Santa María, una vez que hizo su declaración preparatoria, habría sido trasladado al Centro de Prevención y Reinserción Social de La Pila, en donde pasará la noche hasta en tanto aporte las pruebas de descargo a su favor o deposite la fianza que en su caso le pueda adjudicar la justicia en la materia.
Lo anterior con fundamento en los dispuesto por los artículos 36, 37,47 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado y numerales 44 y 55 del Reglamento de dicha Ley.